República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano MARIO CARLOS BACCHIN ZAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.107.715, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854; contra los Ciudadanos: PAULO ENRIQUE CALDERON GAMBOA y CARLOS CISNEROS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 8.985.952 y 5.616.688, de este domicilio, en su condición de Conductor y Propietario respectivamente, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), por un accidente de transito ocurrido el día 23-08-02, en la Avenida José Asunción Rodríguez, Sector Ciudad Cartón de la Ciudad de Porlamar; a través de la cual les demanda para que convenga o indemnicen al demandante por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00) por los daños causados, los intereses moratorios calculados al 12% anual y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 16-10-2.003 el Abogado JORGE A. GONZLAEZ F. solicitando copia certificada de la demanda a los fines de su registro y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora realizará mas tramites a los fines de impulsar la intimación.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 867-03
Interlocutoria/perención