República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

El presente juicio se inició por demanda intentada por la Abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.424, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la ciudadana: GEORGINA SILVA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.481.602, de este domicilio; contra el Ciudadano: ARMANDO SOLY BOSCAN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.538.436, de este domicilio, con motivo de la acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por una parcela de terreno, ubicada en el sitio de El Espinal (frente a la Polar) Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por cuanto se requería el consentimiento de la cónyuge para la materialización de dicha venta, por lo que se demanda la Nulidad del negocio jurídico, asi como cancelar las costas y costos del proceso.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 21-01-2.002 Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, solicitando la citación de la defensora judicial designada y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la misma.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 551-00
Interlocutoria/perención