REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ VELASQUEZ Y LUZ ELENA ALVIZUA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.306.243 y 12.878.886 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ABDALLAH BEYLOUNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.015.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 13-02-98, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio asentada en los libros de registro Civil llevado al efecto por ante esa autoridad, bajo el N° 11. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde en el 15-06-98, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 16-09-03 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 10-02-04 (f. 6), se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal Dra. DELVALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, se avocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f. 07)
Por diligencia del 01-10-04 (f. 08 y 09) el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04-10-04 (f. 10), el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ VELASQUEZ Y LUZ ELENA ALVIZUA CEBALLOS, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS DANIEL GONZALEZ VELASQUEZ Y LUZ ELENA ALVIZUA CEBALLOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio asentada en los libros de registro Civil llevado al efecto por ante esa autoridad, bajo el N° 11, en fecha 13-02-98, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no procrearon hijos.-
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 08 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7478-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-