JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 01-11-2004, suscrita por la abogada LOIDA MARCANO, en su carácter de autos, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 17-08-04, consigna copia del acta de asamblea que acredita la representación del Doctor PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, a los fines de la homologación al desistimiento del procedimiento presentado en fecha 05-08-04, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1999, bajo el N°. 17, Tomo 228-A Pro, este Tribunal para proveer observa:
-Que la parte demandante estuvo representada por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 14-07-99, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 01, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 09, folios 52 al 57, Protocolo Tercero, Tomo 02, Tercer Trimestre del citado año y quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, Representante Judicial Suplente del referido Banco
- Que en la nota de autenticación emanada de la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
-Que el desistimiento versa sobre derechos disponibles-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente; asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de Septiembre del 2003 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en esa misma fecha con oficio Nro. 10965-03. Líbrese oficio Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA