REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos JOAO HUMBERTO VEREDA DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado TEODULO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.157 y el abogado MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA LUISA DE SOUSA CALDEIRA Y LICINIA FATIMA CALDEIRA PONTE, este tribunal para proveer observa:
-Que la parte actora ciudadano JOAO HUMBERTO VEREDA DE SOUSA, actúa en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado TEODULO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.157.-
- Que el abogado MOISES ANDRADE, actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanas MARIA LUISA DE SOUSA CALDEIRA Y LICINIA FATIMA CALDEIRA PONTE, quien se encuentra debidamente facultado para transigir, según consta de poderes otorgados por la referidas ciudadanas en fecha 03-06-04 y 10-06-04, por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar y Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda respectivamente, los cuales cursan a los folios 146 al 150.-
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 27-10-04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 7821-04