REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 28-10-04, suscrita por el ciudadano RICHARD MARTINEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y la acción y solicita se homologue dicho desistimiento solo en lo que respecta a su persona, por cuanto existe otro demandante, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En el presente caso se evidencia que el ciudadano RICHARD MARTINEZ, parte co-demandante actúa en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado JOHNNY GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.497 y que la presente causa se encuentra en etapa de citación, puesto que se evidencia de las actas que solo el co-demandado RAIMUNDO GARCIA RODRIGUEZ, se encuentra a derecho en función de haber quedado tácitamente citado conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en fecha 02-09-04, y que la parte actora no ha impulsado la citación del resto de los accionados.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento del procedimiento y la acción realizado por el co-demandante ciudadano RICHARD MARTINEZ, solo en lo que respecta a su persona. Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y como consecuencia de lo anterior queda entendido que en este caso el ciudadano CARLOS SANCHEZ-VEGAS CAMACHO ostenta el carácter de parte actora en este proceso.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7231-03