REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos EFRAIN RAMON MARTINEZ y PETRA MARIA LUNA BRITO, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años al solicitante, que el bien inmueble objeto de la presente solicitud fue construida en un terreno de su propiedad, ubicada en la Calle La Marina de la Población de Puerto Fermin, Municipio Antolin del Campo de este Estado y que la misma fue sufragada con dinero de la solicitante, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELITZA ELINOR ROSAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.202.226, domiciliada en la Población de Puerto Fermin, Municipio Antolin del Campo de este Estado, sobre las bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad tal como emerge del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi (hoy Municipio) de este estado en fecha 07-10-03, bajo el N° 37, folios 171 al 174, protocolo primero, Tomo 01, Cuarto trimestre del año 2003, ubicado en la población de Puerto Fermin, Calle la Marina Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que posee una superficie de CIENTO DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (102,24 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 14,20 Mts) con propiedad de VICENTE REYES; SUR: en CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 14,20 Mts) con terrenos que son o fueron de FELIX BRITO; ESTE: en SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 7.20 Mts), con Calle La Marina; y OESTE: en SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 7.20 Mts), con terrenos que son o fueron de NEMESIO GARCIA. El 20.75 Mts, consistente en una casa compuesta de dos dormitorios, un baño, sala, cocina-comedor, techos de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de maderas, un tanque de agua elevado, totalmente cercada con bloque de cemento.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1799-04