REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
Vista la transacción celebrada en fecha 27-09-04, entre el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.420, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.336, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio emitida a favor del ciudadano RENATO ELIA MORSIANI, y el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.303.426, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ANA LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 52.780, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa;
Que el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSÚ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.336, actúa como endosatario en procuración a favor del ciudadano RENATO ELIA MORSIANI según se desprende del reverso de la letra de cambio librada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en fecha 01 de junio del 2000, cursante al folio 7 del presente expediente, el cual fue facultado por el endosante para convenir, desistir o transigir.
Que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ, en su carácter de parte actora, actuó debidamente asistido de abogado.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción suscrita por ambas partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8129-04