REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la Transacción Judicial de fecha 02-11-2004, celebrada por la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ de MALDONADO, con Inpreabogado N° 48.510, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano MARIO FANTOZZI, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° 954658-Z, por una parte, y por la otra; la abogada MAYELA HERNANDEZ SANTANA, con Inpreabogado N° 98.906, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-intimada ANTONIO RICCA, italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° AH-5567322 (o 695168-S), relacionada con el expediente N° 21.799, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara la ciudadana DELVALLE DAMELIS JIMENEZ de MALDONADO contra el ciudadano ANTONIO RICCA. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 02-11-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-