REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA LOPEZ CONSALVI, española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte Nro. 51389240-H, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA DEL PILAR MARIARA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.358, así como la declaración de los ciudadanos CARMELO RAFAEL GUERRA OLIVEROS Y RAIMUNDO HIDELFONZO DIAZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.481.663 y 4.049.946, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría ubicada en un lote de terreno de su propiedad marcado con las siglas C-6 que forma parte del lote “C”, ubicado en el Salado, Sector Los Caobos del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyas características constan en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre del 2003, bajo el Nro. 28 folíos 98 al 101, del Protocolo Primero, Tomo Segundo. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ya especificada, a la ciudadana MARIA CAROLINA LOPEZ CONSALVI, española mayor de edad, titular deL pasaporte Nro. 51389240-H, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.