REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia presentada en fecha 08-11-2004, por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO CONFEDERADO, S.A., mediante la cual consigna en dos (02) folios útiles, documento suscrito por el abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.799, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO, S.A., por una parte, y por la otra; la demandada Sociedad Mercantil TOYOMAR MARGARITA, C.A., representada por el ciudadano JOSE MARIA SANABRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.161, en su carácter de Vicepresidente; debidamente asistido por la abogada LJUBICA JOSIC, con Inpreabogado N° 69.418, relacionado con el expediente N° 21.573, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara el BANCO CONFEDERADO, S.A., contra la Sociedad Mercantil TOYOMAR MARGARITA, C.A., y solicitan se dé por terminada la presente causa, por cuanto alegan que el demandado, pagó la deuda pretendida mediante el presente procedimiento, a entera satisfacción de la actora. En tal sentido, vista la referida TRANSACCION que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 02-11-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que apoyaron la pretensión de la demanda, previa su certificación por secretaria. Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-