REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la Transacción Judicial de fecha 09-11-2004, celebrada por el ciudadano EMILIO CAMPOS BASTARDO, en su carácter de demandado en las presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, con Inpreabogado N° 1.497, por una parte, y por la otra; el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, con Inpreabogado N° 63.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., relacionada con el expediente N° 21.341, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., contra el ciudadano EMILIO CAMPOS BASTARDO. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 09-11-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-