REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de 2004, suscrita por el Abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, con Inpreabogado Nº 9381, actuando con el carácter acreditado a los autos. El Tribunal ordena notificar por Cartel a las partes, a la parte actora, ciudadano JESUS AGUSTIN GONZALEZ SALAZAR, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO RAMON VILLALBA y/o ENRIQUE RODRIGUEZ CORRO, con Inpreabogado N° 12.948 y 39.661, respectivamente, así como a la parte demandada, ciudadanos IRIS LAREZ GONZALEZ y TOMAS LAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.355.122 y 4.560.442, respectivamente; igualmente a la Defensora Judicial de los Ausentes en la presente causa, abogada CAROLINA AGUIRRE, con Inpreabogado N° 17.641, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en el Décimo (10) día de Despacho siguiente, contados a partir de la publicación y consignación que del presente cartel se haga, a fin de darle continuidad al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, se fijan tres (3) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerzan el derecho consagrado en el precitado artículo; todo con motivo del juicio que por PARTICIÓN incoaran los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, LINA CARMEN GONZALEZ, Y OTROS contra los ciudadanos TOMAS LAREZ GONZALEZ e IRIS LAREZ GONZALEZ, y los Sucesores Desconocidos, Coherederos y Causahabientes de los remotos causantes de ALEJANDRO DUMOULIN y LINA VASQUEZ. En relación a la notificación de los abogados JESSY R. AGUILERA y/o LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.317 y 24.354, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, JOSE ASUNCION RODRIGUEZ VELASQUEZ, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, JUANA MERCEDES VELASQUEZ de URDANETA, ROSA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ VELASQUEZ y ANA DE JESUS RODRIGUEZ VELASQUEZ, este Tribunal niega el pedimento formulado por el mencionado diligenciante, por cuanto a los folios 104 al 109 de la primera pieza del expediente N° 18.648, consta su domicilio procesal, por lo que se ordena su notificación mediante boleta en la siguiente dirección: Calle Velásquez, Centro Comercial Guaraguao (CADA), nivel mezzanina, oficina N° 21, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal en el lapso anteriormente señalado. Cúmplase.-
Publíquese en el Diario "Sol de Margarita", todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-