REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N° 2

La Asunción, 01 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-5.313-04.-

MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.220.839.-
APODERADA JUDICIAL: Abg. RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.908, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 56, Tomo 47 de fecha 05-05-2.004.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida.-
DEMANDADA: YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.296.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, debidamente representado por la Abg. RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO, Inpreabogado N° 98.908, por Demanda de Fijación de Régimen de Visitas en beneficio de los Niños identidad omitida, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente; en contra de la Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ. Señala igualmente el actor, que ni en la separación de cuerpos, ni en el divorcio y tampoco en la sentencia, se tomó ninguna decisión en cuanto a custodia, pensión alimentaria, etc., con respecto a nuestros hijos, ya que no alegamos tener hijos, esto porque ambos pensamos que lo íbamos a manejar de la mejor manera y de mutuo acuerdo y así había sido hasta septiembre de 2.003, cuando sin ninguna razón aparente la Ciudadana Yvis Elennys Navarro López nos mantuvo incomunicados a mis hijos y a mi, al no pasármelos al teléfono en las llamadas que casi a diario les hago, esto durante una semana. A finales de ese mismo mes, viajé a la Isla de Margarita, como lo he hecho siempre durante ocho (8) años, por lo menos una vez al mes, al yo llegar a la casa donde viven mis hijos y solicitar que me los prepararan para salir con ellos, la madre se negó a dejarlos salir a compartir ese día conmigo, manifestando que iban a salir con ella y que al regresar saldrían conmigo. Espere por su regreso tal como ella me lo manifestó, cosa que no fue así, ya que no regresaron en todo el día, ni en la noche e incluso no regresaron al día siguiente, por tal motivo tuve que regresar a Puerto La Cruz sin haber compartido con mis hijos, luego por una conversación telefónica que tuve con mi hijo, me informó que se habían quedado en un hotel, por lo que deduje que solo lo hizo para que no los viera. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2.003 en otro viaje que realicé a la Isla de Margarita, con la finalidad de ver a mis hijos, pero especialmente al varón que cumplía seis (06) años, llegué a su casa el viernes en la tarde y al solicitar salir con ellos, nuevamente me fue negada su salida, aunque como siempre los niños querían salir conmigo. Por tal motivo me molesté y traté de hacer caer en cuenta a la madre de mis hijos que su actitud era negativa y que perjudicaba la relación existente entre mis hijos y yo y que ella me estaba violando mis derechos que tengo como padre al prohibirme la convivencia con mis hijos. Cabe destacar, que el actor narra diversas oportunidades y fechas en las cuales, igualmente no le permitieron compartir con sus hijos. Aclara de igual manera, que cumple con depositarle a sus hijos ciertas cantidades de dinero que varían según el ingreso mensual que percibe como sueldo y a sus necesidades, dicha cantidad es depositada en la Cuenta de Ahorros N° 1103815302 del Banco Caroní a nombre de la madre y que sus hijos gozan de una Póliza de Seguros de H.C.M. que él les paga. Por último señala, que debida a la imposibilidad de mantener una relación abierta con sus menores hijos y por el temor de perder el contacto con ellos, de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ve forzado a demandar por medio de su representante a la Ciudadana Yvis Elennys Navarro López, a fin de que se establezca un régimen abierto de visitas, según lo establecido en los Artículos 385, 386, y 387 ejusdem.-
-----------En fecha 23-08-2.004 es recibida la presente causa según Oficio N° 1.832 de fecha 18-08-2.004, proveniente de la Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 25-08-2.004, la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2, folio 12.-
-----------Al folio 13, cursa actuación del Tribunal de fecha 25-08-2.004 mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, mediante el cual se ordenó la comparecencia de la Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, a las 10:00 de la mañana al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de procurar el acuerdo relativo al Régimen de Visitas. De seguidas se ordenó la Notificación al Represente del Ministerio Público en fecha 14-09-2.004, según consta al folio 17.-
-----------Consta al folio 19, Boleta de Citación librada a la Ciudadana Yvis Elennys Navarro López debidamente firmada en fecha 27-09-2.004.-
-----------En fecha 30-09-2.004 comparece la Ciudadana Yvis Elennys Navarro López y expresó: “Manifiesto al Tribunal que yo no tengo ningún problema que el señor se lleve a los niños durante el día, pero que los regrese a las 08:00 de la noche y que me avise cuando o que fin de semana viene a buscar a los niños, para yo tenerlos preparados, para que no interfiera con sus actividades escolares y que yo pueda tener contacto con ellos cuando están con él.” Así mismo, consignó copia de denuncia al Ciudadano Pablo Higuerey, folio 21 y su vuelto.-
-----------Comparece en fecha 18-10-2.004 la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna copias: 1°- de las Partidas de Nacimiento de los Niños identidad omitida, cursantes a los folios 23 y 24, 2°- de Póliza de Seguros de Multinacional de Seguros, folios 25, 26 y 27.-
-----------Riela a los folios 28 al 30, diligencia suscrita en fecha 19-10-2.004 por la Abg. Renata Elena Jiménez Romero, Apoderada Judicial del Ciudadano Pablo José Higuerey Betancourt, mediante la cual solicita que sea fijado un Régimen de Visitas para su representado de conformidad con los Artículos 27, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------PRIMERO: Al estudiar los elementos procesales que debía presentar la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio Única observa: que a los folios 23 y 24, cursan las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios del Régimen de Visitas solicitado, a las cuales se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil..-

-----------SEGUNDO: De acuerdo al Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Y atendiendo al Derecho consagrado en el Artículo 27 ejusdem, el cual, a la letra expresa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando existan separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” –

-----------TERCERO: El Artículo 386 ejusdem, se refiere al Contenido de las Visitas y señala: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita...”, éstas vistas se las puede entender no solo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará entre las partes, de común acuerdo, o por el Juez competente y el Artículo 388 de la citada Ley establece: “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.220.839, debidamente asistido por la Abg. Renata Elena Jiménez Romero, Inpreabogado N° 98.908, a favor de los Niños identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de los mencionados Niños, lo siguiente:

PRIMERO: Los niños identidad omitida, tienen derecho a compartir con su padre dos (2) fines de semanas al mes.-

SEGUNDO: Vacaciones Escolares compartidas, los padres deberán deponer actitudes y ponerse de acuerdo como distribuir ese tiempo en función del INTERÉS SUPERIOR de identidad omitida y en su beneficio.-

TERCERO: Festividades de carnaval, Semana Santa y Decembrinas, alternas.-

CUARTO: Los niños identidad omitida, pasaran el día de la madre con la Ciudadana Yvis Elennys Navarro López y el día del padre, con el Ciudadano Pablo José Higuerey Betancourt.-

QUINTO: Se les advierte a las partes, los mecanismos de que dispone la Ley a los fines de garantizar la acción de la Autoridad Judicial, cuando impidan, entorpezcan o incumplan sus Decisiones, como bien lo establece el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (1er.) día del mes de Noviembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm.-
Exp. J2-5.313-04.-
Fijación de Régimen de Visitas.-