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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 9 de Noviembre de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones  Visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 14 de esta Sección Adolescente Dra. GEISHA CAMACARO en la cual solicita de este despacho Judicial  se decrete la Prescripción  de la sanción impuesta al  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y visto que  de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO:  En fecha 31 de Octubre de 2.003, el Tribunal de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 17 de Noviembre  de 2.0003, en el cual se le impuso entre otras medidas, La Libertas Asistida  por un lapso de Un  (01) año y Seis Meses, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2.0003. e impuesto el  citado adolescente del referido auto en fecha 7-1-2004  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 7/1/2.004 en la cual el referido adolescente fuese impuesto del Auto de Ejecución  Dictado por este despacho judicial en fecha 17-11-2003, han transcurrido hasta hoy, Diez meses (10) meses y Dos (2) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. Y visto del contenido del oficio N° 216  emanado en su oportunidad de la Casa Taller Margarita , dependiente del Instituto de Atención al Menor, Seccional Nueva, sitio donde el mencionado adolescente  debería cumplir dicha sanción, informando que este no asistió a la mencionada Institución a  cumplir con la sanción que le fuera impuesta evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que se practicaron todas las diligencias pertinentes con el objeto de citar al adolescente de marras para su comparecencia siendo infructuosas las mismas . En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISITIDA ,  de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto  el contenido del oficio N° 2419, remitido a la Trabajadora Social y Psicólogo de la Casa Taller Margarita en fecha 18-11-2003, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 LA  SECRETARIA
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 453
 
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