República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 9 de Noviembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 14 de esta Sección Adolescente Dra. GEISHA CAMACARO en la cual solicita de este despacho Judicial se decrete la Prescripción de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y visto que de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31 de Octubre de 2.003, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 17 de Noviembre de 2.0003, en el cual se le impuso entre otras medidas, La Libertas Asistida por un lapso de Un (01) año y Seis Meses, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2.0003. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 7-1-2004 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 7/1/2.004 en la cual el referido adolescente fuese impuesto del Auto de Ejecución Dictado por este despacho judicial en fecha 17-11-2003, han transcurrido hasta hoy, Diez meses (10) meses y Dos (2) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. Y visto del contenido del oficio N° 216 emanado en su oportunidad de la Casa Taller Margarita , dependiente del Instituto de Atención al Menor, Seccional Nueva, sitio donde el mencionado adolescente debería cumplir dicha sanción, informando que este no asistió a la mencionada Institución a cumplir con la sanción que le fuera impuesta evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que se practicaron todas las diligencias pertinentes con el objeto de citar al adolescente de marras para su comparecencia siendo infructuosas las mismas . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido del oficio N° 2419, remitido a la Trabajadora Social y Psicólogo de la Casa Taller Margarita en fecha 18-11-2003, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,





CUDG/deyanira
Causa N° 453