La Asunción, 09 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera en su condición de Defensora Pública N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet, así como también se encontraba presente el ciudadano Nelson José Valdiviezo, titular de la Cedula de Identidad N° 4.050.691, en su condición de representante legal del adolescente y el ciudadano Nelson José Marrero, titular de la Cedula de Identidad N° 14.840.778, en su condición de hermano del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisada como ha sido la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se puede apreciar que en el informe Psicológico suscrito en fecha 06-07-04 que persiste elementos negativos de su personalidad, no mostrando el adolescente ningún esfuerzo por abordar sus dificultades, quizás por falta de estimulo y su gran sentimiento de soledad, aun cuando se expresa que en contraposición al inicio de su ingreso tiene una conducta mas controlada y es mas analítico de su situación. En el informe social suscrito en la misma fecha se plantea afianzar el apoyo por parte de sus familiares sobretodo afianzar su relación con su hermano Nelson Marrero, quien lleva una forma de vida ajustada a las normas y de lo cual Nestor ha podido notar la diferencia. Estos informes han sido ratificados por las entrevistas rendidas en fecha 05-10-04 y 20-10-04 por las Lic. Ana luisa Da Luz y Luisa Carrión respectivamente, por lo que esta Representante Fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual fuera solicitada por su defensa, ya que no reúne condiciones necesarias para que le sea sustituida por una medida menos gravosa. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo he recapacitado, he cambiado mi forma de ser, yo participo en los cursos, en deporte, estoy en el plan robinson cumplo con las comisiones que me imponen, yo he cambiado y sigo las normas del Centro, quiero una oportunidad para ser alguien en la vida yo pienso vivir con mi hermano que se va a hacer cargo de mi.” Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano Nelson Marrero, hermano del sancionado, quien expuso: “yo le pido al Tribunal que le de una oportunidad para yo tener a mi hermano conmigo y ponerlo a estudiar, y orientarlo ya que es el menor de mis hermanos, si hay posibilidad de hacer un curso que tenga que ver con lo que hago, yo trabajo como mesonero y quiero que trabaje conmigo en eso. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “oída la exposición realizada por mi representado anteriormente y evidenciándose que autos cursa informe de evolución de fecha 06-07-04 el cual es bastante positivo ya que actualmente su actuación exterior en apariencia esta mas ajustada a los estipulado, no h participado en peleas o disputas con otros internos, es respetuoso con el personal, asiste a otras actividades en el Centro ha tenido buen rendimiento en el Plan Robinson, en deporte se le ve mas motivado, le agrada mas las tareas practicas y de movimiento que las intelectuales. En el área Psicológica, aun cuando señala que su conciencia de estar solo lo llena de pesar, que se refleja a través de síntomas y conductas indirectas, ya que no tolera conectarse con el dolor, evade conectarse con sus sentimientos pero a pesar de ello señala que se ha podido trabajar un poco mas a nivel cognitivo, Néstor ha reconocido el circulo vicioso en que se encontraba (rechazo-conducta disocial-rechazo) y ha aprendido que ha sido sus propias actuaciones las que ha provocado la lejanía de las personas, ello le hace ser un poco mas responsable de sus actos, de asumir como consecuencia natural aquello que le ocurre y no un capricho de los demás, hecho que ha asimilado. Su comportamiento es menos inmaduro en contraposición al inicio de su ingreso, es mas controlado y analítico de sus situación. Sus avances aunque no son llamativos son de resaltar, al tratar de tener mejor actuación el ser menos infantil en su relación con el entorno son aspectos a los que se le debe dar su debido peso. En el área social sigue en pie la opción de vivir con su hermano Nelson fuera de la localidad de San Antonio. Se encuentra muy motivado en el área deportiva y su familia y hermano lo apoyan. También cursa acta de entrevista de fecha 20-10-04 de la Lic. Luisa Carrion, en la que destaca que Néstor tiene formado su proyecto de vida en la que se plantea convivir con su hermano Nelson, quien tiene las condiciones que necesita Néstor, sus hermanos Nelson y Dayamauris tienen las posibilidades económicas para hacerse cargo de el y que culmine sus estudios primarios. Se ha ajustado a las normas de la institución. En atención a todo lo expuesto esta defensa insiste en su solicitud de modificación o sustitución de la sanción privativa de libertad por otra menos gravosa y que se tome en cuenta lo que Néstor ha manifestado en esta audiencia y la presencia y apoyo familiar.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informe conductual y social del mencionado adolescente, así como las entrevistas a los técnicos este Tribunal observa que el mismo ha presentado mejoras en cuanto su area social, tiene conformado su proyecto de vida, piensa irse a vivir con su hermano Nelson que ha prometido hacerse cargo de el y darle una mejor vida, por otra parte el adolescente ha continuado con sus actividades educativas en la Misión Robinson, se observa apegado a las normas de la institución, sin embargo considera este Tribunal que aun no se han alcanzado todas las metas trazadas en el plan individual, notándose que en el área Cognitiva todavía le falta por desarrollarse, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS, estando detenido desde 16-01-03, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto a su centro de reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ



EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL,


NELSON JOSE VALDIVIEZO


NELSON MARRERO


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


Dra. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES



LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-395
CUDG/njsc