La Asunción, 09 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras “Presbítero Silvano Marcano Maraver” ante la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de 19 años de edad, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Defensa N° 14 en sustitución de la Defensora Publica N° 08 por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet, así como también se encontraban presente la ciudadana Carmen Elena Avilez, en su condición de representante legal de la sancionada. Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisado como ha sido la causa que le sigue a IDENTIDAD OMITIDA, el contenido de las entrevistas realizadas a la trabajadora social Lic. Mireya Lugo y a la Psicólogo Maria Susana Obediente las cuales confrontadas con el contenido del plan individual de la adolescente se evidencia que la misma ha alcanzado todas las metas que fueron propuestas en el referido plan, observándose avances significativos en su conducta y habiéndose logrado su alfabetización por tal razón esta represéntate del Ministerio Publico comparte la solicitud de la defensa en cuanto a que le sea sustituida la medida privativa de libertad impuesta por una menos gravosa por el lapso que le resta por cumplir de la sanción.”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: ratifico la solicitud de fecha 27-10-04 donde se pide de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representada fue sancionada a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Dos años y Seis meses y la misma ha estado detenida desde 02-03-03, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplido de un (01) año, Ocho (08) meses y Seis (06) días, es decir que tiene cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de evolución y social cursantes a los folios 321 al 325 así como las entrevistas de los funcionarios encargados que realizaron informes de evolución que constan en los folios 21 y 22 de la segunda pieza, que indican todos lo avances que ha alcanzado la joven adulta y que expresamente señalan que los objetivos trazados en el plan individual de trabajo como son 1) alfabetización, 2) formación como madre a través del taller de escuela para padres, 3) trabajar en el área de proyecto de vida, realización de curso o taller que le permiten formación en un oficio y asignarle responsabilidades dentro de la institución para adquirir hábitos de limpieza, orden y respeto a las normas, fueron 100% alcanzados y cubiertos por Juliet Avilez. Por todo lo antes expuestas considera esta defensa que están dadas las condiciones para que la joven adulta se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ quiero que me den una oportunidad, quiero ser una madre para mi hijo, deseo trabajar en una tienda, yo ahí en el centro aprendí muchas cosas, collares, almohadas, etc. Y no quiero que mi hijo caiga en lo mismo que yo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Carmen Elena Avilez, Representante del sancionado, quien expuso: “quiero una oportunidad para mi hija no quiero que ella vuelva caer en ese error, allí en el centro aprendió muchas cosas, como leer y escribir, se porta mas madura y atiende muy bien a su hijo”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual del adolescente e informes de evolución y social donde se refleja los grandes avances y logros que ha alcanzado la joven adulta Juliet Avilez, le presta la atención y los cuidados necesarios a su menor hijo, es una joven colaboradora, asiste a los talleres dictados en el Centro elaborando accesorios para damas, ha asumido su rol de madre de una manera responsable, sin embargo se observa que durante el cumplimiento de la medida ha obtenido 3 banderas dentro de la institución que no podemos dejar aun lado al momento de decidir, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 23 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso de la joven adulta al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL

CARMEN ELENA AVILEZ


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. GEISHA CAMACARO


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET




LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez Naar

Exp. N° E-389
CUDG/njsc