La Asunción, 04 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera en su condición de Defensora Pública N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet. Se dio inicio siendo las 12:15 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisado como ha sido la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la que consta su ultimo informe de evolución suscrito por el Psicólogo Clínico en el que se señala que el mismo permanece sin variaciones significativas en cuanto a su conducta, no tiene ningún proyecto de vida y el pronostico de su personalidad continua siendo reservado sugiriendo en el referido informe que el joven adulto permanezca en el Centro de Internamiento en vista de las condiciones familiares ya que allí tiene la contención necesaria que conductualmente requiere. Así mismo se evidencia que la trabajadora social logro contacto con la hermana del joven adulto Yacliris Carrion Meaño quien manifestó su imposibilidad de visitarlo y su intención de colaborar con el con la condición de que ingrese al Servicio Militares, es por lo que esta Fiscal del Ministerio Publico se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa ya que no se han cumplido ninguna de las metas establecidas en el plan individual cursante a los folios 236 al 240. Es todo.”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo quiero ejercer mi vida, mejorar mis pensamientos para salir e irme para el ejercito y ayudar a mi familia, quiero seguir mis estudios, por eso pido que me den una oportunidad”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “si bien es cierto que el ultimo informe de evolución realizado en fecha 24-09-04 por el Lic. Engel López a mi defendido manifiesta que su comportamiento permanece sin variaciones significativas, no es menos cierto señalar que no debe este profesional recomendar la permanencia de mi defendido dentro de la institución hasta la fecha en que cumpla su sanción, alegando para ello que apenas le falta por cumplir aproximadamente 5 meses de ella y mucho menos manifestar que el equipo técnico del centro podrá dar la contención conductual necesaria que requiere mi defendido, ya que tal como se ha evidenciado a lo largo de casi 2 Años de internamiento, la consulta psiquiatrica ha brillado por su ausencia, tanto es así que consta al folio 241 de la segunda pieza del presente expediente, informe de fecha 27-09-04, es decir a escasos 5 días de lo manifestado por el Lic. Ángel López, en dicho informe se participa que mi defendido se hirió intencionalmente motivado a una depresión extrema, la cual en ningún momento ha sido diagnosticada ni tratada por el Lic. Engel López, quien mucho menos, brindo a mi defendido la contención prometida en su informe de evolución. Si bien es cierto que este último informe habla de tal depresión, también es cierto que en el mismo se le reconoce a José Gregorio virtudes de colaboración de comisiones y destrezas en las artes manuales, manifestando también que solicito motus propio, permanecer solo en su dormitorio para no verse envueltos en conflictos que comprometan su libertad. Esto debe verse como una evolución de su conducta y una toma de conciencia de su situación, lo cual es un punto positivo a su favor. Por otra parte consta a los folios 258 y 259 acta de entrevista de la Lic. Luisa Carrión en la cual emite su opinión sobre mi defendido manifestado que el apoyo de la hermana de mi defendido es un factor importante de protección para el y que en conversación mantenida con la señora Yacliris Carrión Meaño, esta le manifestó que apoya las actividades de manualidades realizadas por José Gregorio, se encarga de sus gastos de útiles personales y que puede contar con ella siempre y cuando cumpla su palabra de ingresar al servicio militar. Por lo tanto, sí existe el apoyo familiar a mi defendido y se evidencia también que José Gregorio tiene un plan de vida que incluye su ingreso al servicio militar una vez que salga del Centro de Internamiento, en virtud de todo lo expuesto esta Defensa ratifica su solicitud de sustituir la sanción privativa de libertad impuesta a mi representado por otra menos gravosa que lo ayude y motive a ingresar como individuo util a la sociedad.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informe de evolución conductual cursante a los folios 210, 238 y 239, e informe social cursante a los folios 211 al 213, así como las entrevistas realizadas por el Lic. Engel López y Lic Luisa Carrión, donde se refleja que el joven adulto permanece sin variaciones significativas, en lo que se refiere al alcance de un patrón de conducta ajustado aun proyecto de vida, y que existe una ausencia de iniciativa de elaborarse un proyecto de vida para la etapa posterior a su egreso, así como se observa que existe una ausencia de participación familiar lo cual constituye un factor de riesgo para lograr la recuperación del joven, sin embargo a pesar de estos aspectos negativos este joven ha demostrado ciertos logros y aspectos positivos, cuando hablamos de su parte sociable, demostrando su colaboración en todas las comisiones y actividades que se realizan en el Centro de Internamiento, muestra cierta destreza en lo que son las artes manuales, así como también manifiesta sus deseos de ingresar al Servicio Militar en cuanto cumpla su sanción, y según informe disciplinario realizados por los guías del Centro se desprende que el joven ha manifestado de manera voluntaria sus deseos de no verse involucrado en ningún conflicto que pueda comprometer su libertad, por otra parte el joven se encuentra inscrito en las clases de la Mision Rivas impartidas dentro del Centro y desea seguir estudiando al salir del centro, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS, estando detenido desde 25-02-03, siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 23 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. Así mismo se AUTORIZA la permanencia del joven adulto en el Centro de Internamiento Los Cocos para continuar cumpliendo la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el tribunal sentenciador acogiendo este ejecutor la excepcionalidad prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Notifíquese al Director del centro de internamiento a los fines de notificarle de la decisión de excepcionalidad. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto a su centro de reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
Exp. N° E-392
CUDG/njsc
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