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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 26 de Noviembre  de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO:  En fecha 24 de Marzo de 1998, el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el  hoy joven adulto  IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, donde acordó como Medida Definitiva, La Libertad Vigilada, ordenando su egreso del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, hasta su hogar bajo la responsabilidad de su representante legal , por el lapso de 8 meses, debiéndose presentar ante el citado Juzgado, cada 15 días, a los fines de recibir la orientación necesaria a su problemática , por intermedio de la trabajadora Social del referido tribunal lic. Ofelia Velásquez  SEGUNDO:  En fecha 26-11-2003, La Fiscalía del Ministerio Público Régimen procesal Transitorio del estado Nueva esparta, remite el presente expediente a este tribunal de Ejecución de la sección adolescente, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el competente de dar  seguimiento a la ejecución de decisión que se dictará en la citada causa TERCERO,  Una vez por recibido el expediente signado con el N° 458 de nomenclatura llevada por este Despacho, es Ejecutada e4n fecha 2-12-2003 la sentencia dictada , adecuándola a este Sistema de Responsabilidad  Penal del adolescente , constituyendo  la sentencia  impuesta a una sanción penal juvenil  consistente en LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Ocho (8) meses por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a este Sistema ,  con asistencia en el citado departamento cada 15 días , en ese sentido y en virtud de no evidenciarse en autos el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, por ante el extinto Tribunal de Menores, se ordeno oficiar lo conducente., Recibiéndose respuesta de lo solicitado informando que el joven referido no se encontró registrado en los Libros de inicio , seguimiento y cierre de casos llevados por Libertad Vigilada en su oportunidad por ese Tribunal , (folio  110) . Este Ejecutor a los fines de dar cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta al mencionado joven, libro en reintegradas oportunidades  boleta de citaciones, a los fines de la comparecencia del ya prenombrado ante la Sede de este despacho  con la finalidad de imponerlo del Auto de Ejecución  siendo infructuosas  todas las diligencias realizadas. es por ello que si bien es cierto  que  el  joven  IDENTIDAD OMITIDA, se le dictará sentencia por ante el extinto Tribunal de Menores , donde se decreto la Medida Definitiva, consistente en Libertad Vigilada , por el lapso de 8 meses, no es menos cierto que nunca cumplió con la misma, ante el citado Tribunal así como la ajustada por este Ejecutor  en tal virtud y en lo que encuadrar con  el primer supuesto  de lo contenido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta la fecha  en que se dictará  la aludida sentencia 24-3-1998,   han transcurrido hasta hoy, Seis (6) años , Ocho (8) meses tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción.  En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISTIDA  de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librese oficio a la Trabajadora social  adscrita a la sección adolescente, dejando sin efecto lo contenido en el oficio N° 2513 de fecha 2-12-2003, así como la decisión dictada  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 DRA CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a decisión dictada
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
 Causa N° 458
 CUDG/ deyanira
 
 
 
 
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