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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 24 de Noviembre de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO:  En fecha 3 de Diciembre de 2.001, el Tribunal en Funciones  de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 4 de enero  de 2.0002, en el cual se le impuso entre otras medidas, REGLAS DE CONDUCTA  por un lapso de Seis (6) meses, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2.0002. e impuesto el  citado adolescente del referido auto en fecha 23-1-2002  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar del incumplimiento de la sanción que le fuera  impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación, optando este despacho en reiteradas  oportunidades  librar citaciones  a nombre del prenombrado , logrando este tribunal la comparecencia del mismo, donde estampo diligencia, debidamente asistido por su defensa                                                                                                                                                                              de fecha 15-5-2003 en la cual solicito se le sustituyera o Modificará la sanción impuesta , es decir en vez de cursas estudios por la obligación de trabajar , en virtud de que el mencionado adolescente trabaja con su padre en un Taller  de latonería y pintura , de igual manera se solicito la elaboración de un Informe social, por ante el Instituto de atención al menor, seccional Nueva esparta, con el fin de determinar las condiciones de vida del referido adolescente, dictando este Tribunal auto separado de fecha 2-11-2003,  acordándose mediante  oficio N° 2504 dicho  Informe Social, siendo ratificado en varias oportunidades el contenido del mismo para que se remitieran sus resultas y así poder proveer lo solicitado por  las partes , siendo infructuosas tanto la Información que pudiera  suministrar la Trabajadora social del Instituto de Atención al Menor , Seccional Nueva esparta, como el incumplimiento por parte del adolescente  de la sanción que le fue impuesta,   TERCERO  Para la fecha 15-11-2004, se recibe oficio N° 601, procedente del IAMENE, anexo al mismo Informe Social , elaborado en fecha 22-9-2004 en el cual entre otras cosas informa a este despacho que el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA incumplió lo pautado por este Tribunal, desconociéndose el paradero del mismo , es por ello que este Tribunal en vista de lo contenido en el Informe Social y tomando en cuenta la fecha en que el adolescente fue impuesto del auto de ejecución 23-1-2002  han transcurrido dos (2) años y Once (11) meses , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción.  . En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ,  de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo.  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 214
 
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