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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 17 de Noviembre de 2004
 
 194 y 145
 
 Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO:  En fecha 4 de Abril de 2.002, el Tribunal de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto  en el articulo 645 de la Ley Organica para Proteccion del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 24 de Abril  de 2.0002, en el cual se le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA  por un lapso de Un  (01) año  y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 29 de Abril del 2.0002.  SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el adolescente de marras fue impuesto del Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 24-3-2003, incumpliendo este con la sanción impuesta constatándose  de las actas que conforman las presentes actuaciones que se practicaron todas las diligencias pertinentes con la finalidad de que el ya prenombrado cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas , es por ello que si bien es cierto  que  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del citado auto , no es menos cierto que nunca cumplió con la sanción impuesta , en tal virtud  este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  y  tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará  definitivamente  han transcurrido hasta hoy, UN (2) año , Seis (6) meses y Veinticuatro día (24) , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción.  En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo.  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
 
 
 
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 255
 
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