REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


La Asunción, 11 de Noviembre de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19/10/2.004 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 23 de junio del año 1987, de 17 años de edad, Cédula de Identidad N° 19.190650, hija de las ciudadanos Deivi Arcia y Zaida Mata, residenciada en San Juan, Sector el Alto de las Barrancas, casa N° 27 de color verde y rejas negras, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 626 ibidem el cual entre otras cosas señala “… consiste en otorgar la libertad al adolescente obligandose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el psicólogo y trabajador social integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, para que efectué el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de marras por el lapso SEIS (6) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del joven adulto ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 23/11/2004 al las 11:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-S-2004-000186