REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 11 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9 en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 31/1/2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, imponiéndole las sanciones de Imposición de reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas de manera simultanea. SEGUNDO: En fecha 25/2/2003 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiéndole al adolescente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en A) Presentarse cada treinta días ante la sede de este despacho judicial. B) No permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal o justifique ante este tribunal el desempeño de alguna actividad laboral o estudiantil. C) Abstenerse de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano Ramón José Martínez y D) Se le Prohíbe Portar Armas, por el lapso de UN (1) AÑO. Así como la sanción de Servicios a la Comunidad consistente en que el adolescente deberá asistir ante la Dirección de Transito Terrestre de este Estado por el lapso de CUATRO (4) MESES. Siendo impuesto de dicho auto de ejecución en fecha 13/3/2003 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 144 y 145 de la presente causa. TERCERO: En relación a la regla de Conducta consistente en presentarse cada treinta días ante este despacho judicial se pudo verificar a los de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico las siguientes presentaciones en fechas 12/5/2003, 16/6/2003, 14/7/2003, 15/9/2003, 13/10/2003, 13/11/2003, 18/12/2003, 13/1/2004, 17/2/2004, 15/3/2004, 13/4/2004, 13/5/2004, 15/6/2004, 13/8/2004 y 15/9/2004, todo lo cual arroja que el adolescente realizo QUINCE (15) presentaciones, cada TREINTA (30) DIAS, es igual a un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, siendo que la sanción fue impuesta para ser cumplida por el lapso de UN (1) AÑO. CUARTO: Con respecto a las reglas de conducta consistentes en no permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal o justifique ante este tribunal el desempeño de alguna actividad laboral o estudiantil, abstenerse de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano Ramón José Martínez y Prohibición de Portar Armas, de la revisión efectuada en las actas de la presente causa se pudo constatar que el adolescente fue impuesto de estas reglas en fecha 13/3/2003 siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, siendo que las mismas fueron impuestas por el lapsote UN (1) AÑO, verificándose igualmente de la revisión en las actuaciones que no riela ninguna denuncia en contra del adolescente que pueda hacer presumir a este ejecutor que incumplió con las reglas de conducta antes señaladas. QUINTO: Acerca de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta para ser cumplida en el Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre riela a los folios 218 y 219 de la presente causa oficio N° 1484 suscrito por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 23 mediante el cual remite informe detallado de las asistencias verificadas ante esa institución en cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento en fecha 17/3/2003 hasta el 25/11/2003 asistiendo de manera regular y cumpliendo las tareas y actividades asignadas de manera puntual y responsable, pues de ello se desprende entonces que el adolescente cumplió con un lapso de OCHO (8) MESES, siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY por lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDAY EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ASI COMO SU LIBERTAD PLENA. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Ofíciese. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-364
CUDG/cristina*
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