REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 09 de Noviembre del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy Martes Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 712/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 especializada en el Sistema y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana ALEBIA MARIA GONZALEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- V- 9.306.875, el alguacil Jesús Guerra. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que les pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “No deseo decir nada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Pública Penal N° 14, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 10 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14,
DRA. GEISHA CAMACARO.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDA OMITIDA
EL REPRESENTANTE LEGAL
ALEBIA MARIA GONZALEZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nro. 1Co. 712/2004.
PMDC/yvv
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