REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 22 de noviembre del 2004.
194º y 145º

El fiscal quinto del Ministerio Público, abg. Efraín Moreno Negrín, presentó acusación en contra de Alexander José Lista Maestre, titular de la cédula de identidad nro. 18.581.810, por la comisión del delito de robo leve o arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, el acusado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) año e imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca, 2) Mantenerse, en lo posible, en una actividad laboral, 3) Prohibición de portar armas de fuego.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida contra el acusado Alexander José Lista Maestre, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento y para el caso de incumplir con dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano Rísquez.
C: 2U-262