La Asunción, 23 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dres. ROGER NATERA RUIZ Y MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscales Cuarto y Quinto del Ministerio Público.-
ACUSADO: JOSE MIGUEL CONTRERAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nª 13.730.108 residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, frente a la Fiat, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. TIBISAY BETANCOUR, en sustitución del Dr. CARLOS LUIS MOYA.-
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4ª en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 458 -encabezamiento del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinales 4ª y 6ª del Código Penal .-
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
Se recibieron acusaciones presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien le atribuye un primer hecho al acusado JOSE MIGUEL CONTRERAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4ª en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; un segundo hecho por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 458 -encabezamiento del Código Penal; de igual manera la Fiscalia Cuarta, le atribuye un tercer hecho y presentó acusación en contra del imputado de auto, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinales 4ª y 6ª del Código Penal; en cuanto al primer hecho ha quedado establecido, que el día 01 de febrero de 2004, el imputado José Miguel Contreras, se introdujo por un hueco que hizo en el techo, en el local comercial “Autoservicios Body Star C.A”, ubicado en la Calle Charaima con callejón Los Pinos, Porlamar, donde fue avistado por el ciudadano Álvaro Tineo, quien le dio aviso a una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes estando presentes en el sitio y con la autorización del dueño del local se introdujeron en el interior, logrando la aprehensión del imputado cuando trataba de darse a la fuga con un saco contentivo de varias herramientas que fueron recuperadas en el sitios; en cuanto al segundo hecho, ha quedado establecido que en fecha 07 de Abril de 2004, en horas de la tarde, el imputado JOSE MIGUEL CONTRERAS, se introdujo en la residencia de la ciudadana Amada Josefina Villarroel de Lárez, distinguida con el Nª 139, ubicada en la Calle Velásquez cruce con Meneses de Porlamar, en donde se apoderó sin el consentimiento del dueño de un filtro de agua, siendo sorprendido al momento, que salía de la casa por la referida ciudadana, optando el imputado por amenazarla con un arma blanca tipo cuchillo, siendo capturado posteriormente por los funcionarios del órgano de investigaciones penales con el auxilio de varias personas que se encontraban en el lugar; en cuanto al tercer hecho imputado por la Fiscalia Cuarta, ha quedado establecido que, el Imputado José Miguel Contreras fue detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, adscritos a la División de Patrullaje Ciclístico,, el día 05-04—2004, a la una con cincuenta (1:50) horas de la madrugada,, aproximadamente en un terreno baldío ubicado en la calle San Nicolás cruce con Calle M, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por cuanto se apoderó de una extensión eléctrica, de siete (77) metros de longitud, un (1) rollo de cable, de dos pelos de cobre, con un aislante de material sintético de color negro, calibre 12, con una longitud de veinte (20) metros y una (1) colmena, elaborada en material de aluminio de tuberías de cobre, del sistema de refrigeración,, ubicadas en el local Comercial “El Herrero Industrial” para lo cual violentó un segmento del techo de zinc del referido establecimiento, siendo aprehendido en poder de los objetos mencionados; solicitando la Admisión total de las Acusaciones, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa ABG. TIBISAY BETANCOURT señalo entre otras cosas que, en primer lugar y como punto previo solicito para su defendido, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente oída la declaración de su defendido donde se declara inocente de lo que le acusa los Fiscales del Ministerio Publico, esa defensa solicita se ordena el pase a Apertura a Juicio Oral y Publico y se adhiere al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal….
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Quinta (Primer Hecho).
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios:
.- JOSE LUIS CUMANA
.-ARMANDO GARCIA (Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño) quienes practicaron la experticia de Reconocimiento Legal Nª 008-04 y la Inspección Ocular Nª 009-04 de fechas 01 de Febrero de 2004.-
2.-Declaración de los funcionarios:
.-JOSE LUIS BARRIOS Y
.-JESUS ROMERO (Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño), quienes practicaron la aprehensión del imputado y los objetos recuperados.
3.- Declaración de los Ciudadanos:
.- VICTOR ALBERTO FERNÁNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nª 5,115.661, domiciliado en la calle Los Jardines, casa Nª 19, Urbanización Valle Verde, El Valle,, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta.-
.-ALVARO ALEXANDER TINEO ALBINO, Titular de la Cédula de identidad Nª 11.441.685, residenciado en la calle Charaima cruce con callejón Los Pinos, donde funciona el local comercial Body Sttar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.-
DOCUMENTALES:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
.- experticia de Reconocimiento Legal Nª 008-04 de fecha 01 de Febrero de 2004.
.- la Inspección Ocular Nª 009-04 de fecha 01 de Febrero de 2004.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Quinta (Segundo Hecho).
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios:
.- LEANDRO FIGUEROA
.-DAVID BLANQUEZ (Adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta) quienes practicaron la aprehensión del imputado y los objetos recuperados.
2.- Declaración de los Ciudadanos:
.- JENNIFER CAROLINA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nª 17.418.973, domiciliado en la calle el Saco, casa sin número de color verde con rejas marrones, cerca del Festejo la Casa de la Caña, Sector Palguarime, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta..-.-
.-EDISON RAMOS GOMEZ, Titular de la Cédula de identidad Nª 13.936.505, residenciado en la calle Paralela, Quinta Toña, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.-
3.- Declaración de los Funcionarios:
.-RAFAEL BLANCO y
.- GERALDINE SERRANO (Adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta) quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07 de febrero de 2004.-
4.- Declaración de la víctima::
.-AMADA JOSEFINA VILLARROEL DE LAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 1.666.382, residenciada en la calle Velásquez cruce con Maneiro, casa Nª 13-9, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.-
DOCUMENTALES:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07 de febrero de 2004.-
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Cuarta (Tercer Hecho).
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios:
.- Detective GABRIEL LOPEZ,
.-AGENTE JORGE URDANETA (Adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta) quienes practicaron la aprehensión del imputado y los objetos recuperados.
2.-Declaración de los funcionarios:
.- Sub/Insp. JOSE LUIS CUMANA
.-Detective ARMANDO GARCIA (Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño) quienes practicaron la experticia de Reconocimiento Legal Nª 030-04 de fecha 05//04/2004 y la Inspección Ocular de fecha 25/06//2004.-
3.- Declaración de los Ciudadanos:
.- CEDEÑO IVAN ENRIQUE, domiciliado en la calle Libertad, casa Nª 10, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta..-
.-VILLARROEL SALAZAR JULIO CESAR, residenciado en la calle Libertad, entre igualdad y Velásquez, casa S/n, frente al liceo Simón Bolívar, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta..-
DOCUMENTALES:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
.- Reconocimiento Legal Nª 030-04 de fecha 05//04/2004.-
.- la Inspección Ocular de fecha 25/06//2004.-
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Adjetiva Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente las acusaciones presentadas tanto por la Fiscal Quinto (A) y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en contra del Imputado JOSE MIGUEL CONTRERAS, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4ª en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 458 -encabezamiento del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinales 4ª y 6ª del Código Penal con aplicación del contenido del aparte único de dicha disposición dada la concurrencia de circunstancias agravantes del Código Penal. En consecuencia oída la declaración del imputado de autos y la solicitud de la defensa se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que nos encontramos ante la presencia de una concurrencia de delitos, al tratarse de tres hechos punibles, así mismo, por la pena que podría llegar a imponerse, por la magnitud del daño causado y las circunstancias especificas del caso, considera este Tribunal que esta suficientemente acreditado el peligro de fuga, en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos. TERCERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas presentadas por ambos representantes de la Fiscalia del Ministerio Publico, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
La SECRETARIA
AB. TAMARA RIOS PEREZ.
Causa N° 2C-7583/ 7636/ 9661-4
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