La Asunción 17 de Noviembre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 03 de Diciembre de 1985, por el Fiscal Jesús Rafael Mújica al solicitar que se abriera la correspondiente averiguación de Nudo Hecho en contra del Prefecto del Distrito Maneiro; realizada por el Dr.. DIÓGENES J. GONZALEZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que revisadas las actuaciones, observa que el artículo 90 del derogado Código Adjetivo exigía como requisito procesal para el inicio del proceso penal el dictar un auto de proceder a la averiguación sumaria, acto que en el proceso actual se asimilaría a la orden de inicio; que a la luz de la disposición contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, considera que la solicitud de Nudo Hecho interpuesta debe ser desestimada, ya que surgen de la misma, la concurrencia de dos de las condiciones objetivas que para determinación exige la norma, la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (ausencia de auto de proceder) y en el último de los casos de demostrase la comisión de un hecho punible, la acción se encontraría prescrita; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,.-

Tal como lo establece la norma adjetiva, el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control, luego de recibida la denuncia o querella, su desestimación cuando la acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El fiscal puede hacer la solicitar, aún cuando se haya admitido la querella, bien porque el juez haya pasado por alto las circunstancias o porque el fiscal compruebe tales circunstancias en sus investigaciones subsiguientes. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la solicitud de Nudo Hecho, realizada por el Dr.. DIÓGENES J. GONZALEZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE


DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación Nudo Hecho, iniciada en fecha 03 de Diciembre de 1985, por el Fiscal Jesús Rafael Mújica al solicitar que se abriera la correspondiente averiguación de Nudo Hecho en contra del Prefecto del Distrito Maneiro, realizada por el Dr. DIÓGENES J. GONZALEZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta; todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


Causa: 2C- 6072 ( 3989)