REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001063

Vista la diligencia de fecha dos de noviembre del año en curso, suscrita por el Apoderado actor Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, mediante la cual desiste del procedimiento intentado solidariamente en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,, manteniendo el procedimiento y la acción en contra de las sociedades mercantiles FEDERAL CAR SERVICES, C.A., y BRITISH PETROLEUM VENEZUELA HOLDING, L.T.D, se dá por consumado el desistimiento formulado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez.


Abog. Hugo Cordero Morillo.

La Secretaria.

Abog. Yasmely Borrego.