REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
	  
 
 
En su nombre:
 
 EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 
 
DE LA REGIÓN ZULIANA
 
                                                                                                                             
 
                                                                                                 
 
 							                                    Expediente No. 141-04
 
 
En fecha once de  mayo de dos mil cuatro,  proveniente de la  Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se recibió expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano  TEODORO REYES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 3.637.455, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Agente de Retención del “SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO”, entidad domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20000647, contra la Resolución No. RZ/DR/RET/2002/500417, y las planillas de liquidación Nos. 0109072, 0109073, 0109074,  todas de fecha quince de mayo de 2002, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del referido órgano de Administración Tributaria; las cuales corresponden a infracción por incumplimiento de  deberes formales por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta. 
 
           
 
El Recurso Jerárquico, fue resuelto mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-RIJ-2002-003368, de fecha 27 de noviembre  de 2002, emanada  de la referida Gerencia, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el  expresado recurso y en consecuencia  modificó  el acto administrativo contenido en dicha resolución, y ordenó fuesen emitidas nuevas planillas con las modificaciones correspondientes,                
 
 
Este Despacho Judicial, ordenó la notificación de la recurrente,  de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República 
 
 
            En razón de lo cual, el veintisiete de mayo del presente año, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la recurrente, recibida por la ciudadana CLAUDIA MONTIEL trabajadora del referido Hospital, la cual manifestó que el nuevo Director y Agente de Retención es el  ciudadano Dr. Ender Montero. Posteriormente, en la misma fecha, el ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA, acudió ante este Tribunal, asistido de abogado OSCAR SARCOS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.793, desistió de la acción intentada.              
 
                 Vistas las actuaciones anteriores pasa este Tribunal a resolver:
 
           De las actuaciones practicadas por el Alguacil de este Despacho Judicial, se evidencia que el ciudadano TEODORO REYES SAAVEDRA para este momento no ostenta el carácter de Agente de Retención del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, si  bien de las actuaciones de actas se evidencia  que para el momento en que ocurrieron las presuntas infracciones fiscales, si ostentaba tal carácter. Ahora bien aun cuando los artículos 12 y 13 del Decreto 1.808 de fecha 23 de abril de 1997, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones,  establecen que en los casos  de  entidades públicas el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable  de los impuestos dejados de retener  o enterar  y  que los Agentes de Retención que incumplieren  los deberes que le corresponden serán penados conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.              
 
 
           El Tribunal observa  que la Administración Tributaria Regional, emitió las planillas de multa recurrida a nombre del ente público (Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo), por lo que  en aras de salvaguardar los derechos de las partes, antes de pronunciarse sobre el desistimiento producido, ordena la notificación del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, en la persona del ciudadano ENDER MONTERO, en su carácter de  Director del referido servicio; y  de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT en la persona del ciudadano Gerente  JESUS MARIA MARTINEZ HERRERA, a fin de que conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código  de  Procedimiento Civil al día siguiente de  que conste en actas sus notificaciones contesten lo que estimen oportuno en relación a dicho desistimiento.  Notifíquese.  
 
 
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un  (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia  y 145° de la Federación.
 
 
El JUEZ,
 
 
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista  				
 
La Secretaria 
 
	
 
								Yusmila Rodríguez Romero
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó esta Resolución interlocutoria, Expediente No. 141-04, y se registró bajo el No.______________ La Secretaria,
 
 
 
RLB/ej
 
 
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