REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: OH01-L-2004-000099
PARTE ACTORA: Luis Humberto Torrealba Aular
APODERADO POR EL ABOGADO: Pedro Laprea Ventura
PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A. (Provivenca, C.A.)
Asistido por los Abogado: Jose Vicente Santana Y Massiell del Valle Otero Caliendo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiseis (26) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No.OH01-L-2004-000099 , se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el Abogado PEDRO LAPREA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.142.448 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264 apoderado judicial del ciudadano Luis Humberto Torrealba Aular tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 11 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 49, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por la parte demandada, Protección y Vigilancia de Venezuela, C.A. (Provivenca, C.A.) representada en este acto por el ciudadano Orlando Peña Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.672.562, en su carácter de PRESIDENTE, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio José Vicente Santana Romero y Massiell del Valle Otero Caliendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.539.314 y 14.906.872 respectivamente, e inscritaos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906 y 107.007. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral y se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.100.000,00), de la forma siguiente en el día de hoy 26 de mayo de 2004 la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 550.000,00), y el 28 de junio de 2004, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 550.000,00)
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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