REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis (26) de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OH01-L-2004-000006
Parte Actora: Norberto de Jesús Rojas Méndez.
Apoderado de la Parte Actora: Alexis Manuel Uriépero
Parte Demandada: Papasitos, c.a.
Apoderado de la Parte Demandada:
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintiseis (26) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000006, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen como Parte Demandante, el ciudadano NOLBERTO DE JESUS ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la la cédula de Identidad N° 10.391.521, acompañado de su Apoderado Judicial, Abg. ALEXIS MANUEL URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.345.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 05-05-04, anotado bajo el N° 44, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
• Ciudadano Norberto de Jesús Rojas Méndez Tiempo de Servicio 9 meses y 12 días. Salario Diario (Bs. 13.650) a) Antigüedad 45 Días: Bs. 639.275 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 16,5 Días Bs. 225.225 c) Utilidades Fraccionadas 11,25 Días Bs. 153.562,50 d) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 22.036,45 e) Indemnizaciones 30 Días Bs. 409.500 f) Preaviso 30 Días Bs. 409.500. Total general de Un Millón ochocientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho Bolívares con 95/100 (Bs. 1.859.098,95).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/mb
|