REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000113
PARTE ACTORA:Daniel José Moya Salgado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Geybelth Alfonzo y Marylola Brito Franco
PARTE DEMANDADA: Iviv Glass C.A, Glass Instalaciones y/o Metal Glass
Asistido por: Pedro Castillo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000113, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen los Abg. Geybelth Jesús Alfonso y Marylola del Valle Brito Franco Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.854.722 y 12.221.229 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 80.759 y 80.815 respectivamente, representantes legales del ciudadano Daniel J. Moya Salgado tal y como consta de poder por ante la Notaria Público segundo de Porlamar en fecha 04 de Marzo de 2004 anotado bajo el N° 17, Tomo 14 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por la parte Demandada, IVIV GLASS, METAL GLASS y/o GLASS INSTALACIONES C.A. con la presencia del director de la Empresa ciudadano NESTOR ALBERTO CHAVEZ LA CRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.975.694, asistido por el Abogado Pedro Pablo Castillo Guevara, titular de la cédula de Identidad Nro 5.995.444 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187. De seguida las partes acuerdan: La Empresa reconoce como pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 3.200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera : PRIMERO: será pagado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs.1.200.000,00) el día 28 de Mayo de dos mil cuatro, el día 15 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 1.000.000,oo) y el día 30 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00), todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
ES/YR/mb
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