REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000014
Parte Actora: Ismael Jesús Betancourt.
Apoderados de la Parte Actora: No Compareció.
Parte Demandada: OPERADORA LA SAMANNA & THALASSO C.A
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Doris Méndez Contreras.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OH01-L-2004-000014, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente la Apoderada de la demandada Abg. DORYS MENDEZ CONTRERAS, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 2003, anotado bajo el No. 09, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este sentido el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, haciéndose presentes los abogados EDUARDO HENRIQUE LUJAN y FRANCISCO BALESTRINI, titulares de la Cédula de Identidad números 12.673.704 y 4.455.275, e inscritos en el inpreabogado bajo Los Nros. 93.857 y 18.055 respectivamente, quienes no consignaron poder que acreditara la representación de la parte demandante. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Abg. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ