REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral del Estado Nueva Esparta
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de mayo de 2004.
N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000003
PARTE ACTORA:Haydee Ramirez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Diaz Guzman
PARTE DEMANDADA: Margarita Casinos Austria C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Adrían Reinaldo Erazo Gonzalez
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres (3:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No.OH01-L-2004-000003 , se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece, por la parte demandante, el ciudadano ALEXANDER DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.994.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, representante de la ciudadana HAYDEE RAMIREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.324.935, según consta de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres, bajo el N° 66, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y por la parte demandada, el ciudadano ADRIÁN REINALDO ERAZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.260.783 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.367, quien representa en este actoa la empresa MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., según consta de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha Primero (01) de Junio de dos mil uno, bajo el N° 42, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Abierto el acto se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar al Extrabajador y este así lo acepta la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00), el día 15 de junio de 2004, y el segundo y último pago sera efectuado el día 30 de Junio de dos mil cuatro, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.500.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg.YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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