REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000068
Parte Actora: Luis Andrés Aceituno Alvarado
Apoderados: Schlaynker Figueroa y José Vicente Santana Romero
Parte Demandada:
Asistida por: Alexander Díaz Guzmán
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000068, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los abogados en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA Y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, identificados con las Cédulas de Identidad N° 13.132.827 y 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.073 y 58.906, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ANDRÉS ACEITUNO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.004.117, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26-03-04, anotado bajo el N° 52, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría y por la parte Demandada, la ciudadana CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMENEZ, en su carácter de propietaria de la empresa NAUTILUS SPORT, C.A., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.373. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren convenientes, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 1.650.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera : PRIMERO: será pagada la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS ( Bs.1.000.000,00) el día 31 de Mayo de dos mil cuatro y el día 15 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 650.000,00), todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp. OH01-L-2004-000068
ESM/JAG/mb
|