REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000098
PARTE ACTORA:Alejandro Fernandez Acuña
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Hector Manuel Brito Sanjuan
PARTE DEMANDADA: Comunicaciones Fieldmeter de Nueva Esparta, C.A. con denominación comercial Directv
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy trece (13) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000098, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN A. GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano ALEJANDRO FERNADEZ ACUÑA titular de la cédula de Identidad Nº 11.145.146 representado en este acto por el Abg. HECTOR MANUEL BRITO SANJUAN titular de la cedula de Identidad N° 9.309.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.773 tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Pampatar de fecha 06 de febrero de 2004, anotado bajo el N° 43, tomo 08 de los libros de Autenticaciones lleva dos por ante esa Notaria y por la parte Demandada, COMUNICACIONES FIELDMETER DE NUEVA ESPARTA (DIRECTV) con la presencia del ciudadano Juan Bernardo Viloria Dubuc en su caracter de Presidente, representado en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.821 tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar en fecha 28 de Abril de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 23, Tomo, 30, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Ambas partes califican y aceptan que la relación existente entre ambos es de caracter netamente mercantil y que en consecuencia el pago que se fectua no corresponde a prestaciones sociales, sino al pago de facturas pendientes por la instalaciones efectuadas las cuales alcanzan a un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 5.500.000,00), monto este cuya forma de pago será el 20 de Mayo de 2004, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.500.000,00), el día 15 Junio de 2004 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y el 01 de Julio de 2004, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.500.000,00),respectivamente. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN A. GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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