REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000078
Parte Actora: Suhail Aurora Zabala Ayala
Asistido por: el Abogado Randall José Marcano de Silva
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
Apoderado de la Parte demandada: Teofrank José Rojas Fermín y Jorge Enrique Rodríguez Abad
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0410-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano JUAN A. GONZALEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana, Suhail Aurora Zabala Ayala , titular de la cédula de Identidad N° 12.067.253, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano, Randall José Marcano de Silva venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 12.075.109, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.438 y por la parte demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO representado en este acto por el Abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.286.803 y 8.188.496 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.243 y 26.971 correspondientemente tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de Marzo de dos mil cuatro, anotado bajo el No 24, Tomo 50, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De seguida, el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral alegada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.800.000,00), monto este cuya forma de pago será el 04 de Junio de 2004, UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00) y el día 02 Julio de 2004 la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), respectivamente. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN A. GONZALEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA