REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000046
PARTE ACTORA:Ana Isabel Pérez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Josefina Chacon, Juana Isabel Chacon
PARTE DEMANDADA: Bar Cervecería Tasca El Almirante, c.a
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bar Cervecería Tasca El Almirante, c.a y Ana Isabel Pérez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy doce (12) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000046, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de el secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece por la parte demandante la ciudadana Ana Isabel Perez, representada por las abogadas en ejercicioJuana Isabel Chacon, Mirian Josefina Chacon y Esther Figueroa Marin, identificadas con las cédulas de identidad N° 6.892.673, 6.960.335 y 11.855.993 e inscritas en el inpreabogado bajo los No. 51.219, 43.972 y 80.969, apoderados judiciales según consta de poder, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 48, tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria en su carácter de parte actora y por la parte demandada Bar CERVECERIA TASCA EL ALMIRANTE, con la presencia del Presidente el ciudadano Javier Abraham Abuchaibe Guerra titular de la cédula de Identidad N° 11.536.374, representado en este acto por sus apoderado Judicial Teofrank Rojas Fermin y Maigualida Lopez , identificados con la cédulas de identidad N° 10.286.803 y 9.422.090respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.243 y 46.049, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 22 de Marzo, anotado bajo el N° 42, tomo 25 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:La Empresa se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) los cuales seran cancelados de la siguiente maneras: el día 20 de mayo de 2004, la cantidad de(Bs. 500.000,00), el día 31 de mayo de 2004, la cantidad de (Bs.500.000,00), el día 30 de junio de 2004, la cantidad de (Bs. 500.000,00), el día de 30 de julio la cantidad de (Bs. 500.000,00), el día 30 de agosto de 2004, la cantidad de (Bs. 500.000,00), el día 30 de septiembre la cantidad de (Bs. 250.000,00), el día 30 de octubre de 2004, la cantidad de (Bs. 250.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


OH01-L-2004-000046