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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 11 de Mayo del 2004
 194° y 145°
 
 Vista la Transacción presentada en fecha 10-05-2004, por el ciudadano LUIS RAMON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.247.782, parte actora, debidamente asistido por la Abogado Ana Luisa Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.593, por una parte, y por la otra el ciudadano Naim Mohamed, en su carácter de Director de la empresa Tostadas La Cordialidad. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente visto  el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
 EL JUEZ
 
 Abg. EUCLIDES SALAZAR
 El SECRETARIO
 
 
 Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
 
 
 Exp. No. 0376-04
 ES/JAG/mb
 
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