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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del
 Estado Nueva Esparta.
 La Asunción, seis de Mayo der dosmil cuatro
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No:OH01-L-2004-000077
 Parte Actora: Holys Antonio Lugo Sánchez, Leonardo Montes, José Manuel Gonzales Ramírez, Maria Gabriela Hernández y Mairgri Del Valle León.
 Apoderado de la parte actora: Abg. Miren Itziar Ituarte Noriega.
 Demandado:  Sandro (Team Estilist, C.A.)
 Apoderado de la parte demandada: Abg.  Carmen Martínez, Neptalí, Carlos Zavarse, Juan Carlos Lander.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2004, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Ciudadanos HOLYS ANTONIO LUGO SÁNCHEZ, LEONARDO MONTES, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ  y MAIRGRI DEL VALLE LEGON, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.380.202, 13.596.307, 12.919.229, 12.221.481 y 15.676.700 respectivamente, asistidos por su apoderada judicial abg. MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.427.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.759, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 17 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 88, Tomo 17 de los libros llevados por esa Notaría. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana ROSANGEL DEL JESUS ARCIA ESCOBAR, titular de la cédula de identidada No 18.112.840, no se encuentra presente en esta audiencia, pero está representada por su apoderada judicial MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, ya identificada;  y   por  la   parte   demandada,   los   Abg.  JUAN  CARLOS LANDER, CARMEN MARTÍNEZ y CARLOS ZAVARSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.228.454, 6.847.650 y 6.158.366, respectivamente, e  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.167, 28.293 y 31.777 correspondientemente, Apoderados Judiciales de la empresa TEAM ESTILIST, C.A. (que gira bajo la denominación comercial de Sandro), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de marzo de 2004, anotado bajo el No.41, Tomo 9 de los libros llevados por esa Notaría. En este estado de los actores manifiestan expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, del procedimiento y de la ACCION, y seguidamente su apoderada expone que dicho desistimiento se hace  de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada visto el DESISTIMIENTO que tanto del procedimiento como de la acción ha efectuado la parte actora, en nombre de nuestra representada lo lo acpatamos y convenimos en el mismo aceptandolo en toda su plenitud y en consecuencia exoneramos de  COSTAS a la parte actora. Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACIÓN de Ley, al Desistimiento de la Acción y del procedimiento, manifestado. Ambas partes solicitamos se nos expidan copias certificadas tanto de la presente acta como del pronunciamiento de este Tribunal y se de por terminado el proceso, solicitando así el archivo del expediente.  Este  Juzgado  de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. Asi mismo se ordena el archivo del presente expediente. Públiquese y registrese la presente decisión..- Años 194° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 PARTE DEMANDANTE				    	PARTE DEMANDADA
 
 
 LA  SECRETARIA
 Abg. BENILDE E AGUILLÓN RANGEL
 Asunto OH01-L-2004-000077
 
 
 
 
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