REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000161
Parte Actora: Radanny Coromoto Moy Salazar
Apoderados de la Parte Actora: No compareció.
Parte Demandada: Bar Restaurant El Gaitero, S.R.L. y Tasca La Gaita, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente el ciudadano RAMÓN MERINO CALVO, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No. 81.784.331, asitido por la Abg. Nohevic del Valle González, inscrita en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.735, quien actúa en representación de las empresas demandadas y en nombre propio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
Asunto No. OH01-L-2004-000161
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