REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000158
Parte Actora: DEL VALLE JOSEFINA SANDOVAL
Asistida por: Abg. MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ
Parte Demandada: HOTELES ASOCIADOS, C.A. (FOR YOU)
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. MALVYS HERNANDEZ VILLARROEL
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2004, siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.201.904, asistida en este acto por la Abogado MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.422.090 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 46.049, por la parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana BETTY SANCHEZ MONTOYA, quien dice ser Gerente General de la Empresa HOTELES ASOCIADOS, C.A. (FOR YOU), asistida en este acto por la Abg. MALVYS HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.391.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.090. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folios útiles y (16) anexos; y la parte demandada no consigna escrito de promoción de pruebas.
Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 96/100 CTMS (Bs. 2.854.226,96), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados ante este Tribunal de la siguiente manera: en este acto cancela la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 600.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 97051480; cinco cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días quince de cada mes, desde el 15-06-04 al 15-10-04 por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.400.000,00) cada una y la diferencia, es decir el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs 254.226,96), el día 15-11-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E. AGUILLON R.
Exp. No. OH01-L-2004-000158
RMR/BEAR/mb
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