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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
 La Asunción, 18 de Mayo  de 2004
 194° y 145°
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OH01-L-2004-000132
 Parte Actora: FRANCISCO JOSE GONZALEZ
 Asistido por: La Procuradora Especial del Trabajo: LUZ MERCEDES CUESTA
 Parte Demandada: EMBARCACIONES R.C. RUBIO II Y/O CESIL JOSE
 Asistido  : Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
 
 En el día hábil de hoy, 18 de Mayo  de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.202.498, asistido en este acto por la Procuradora del trabajo ciudadana LUZ MERCEDES CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.502 por la parte demandante y por la parte demandada  Empresa EMBARCACIÓN R.C., RUBIO II y/o CESIL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.970.212, en su carácter de Propietario de la Embarcación RUBIO II, tal y como consta de la Licencia de navegación la cual ha sido consignada en este acto, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.753.
 Las parte demandante y la parte demandada consigna sus respectivos  escritos de Promoción de Pruebas. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos  han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.960.000,00), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), serán pagados en el día de hoy, en efectivo y el segundo y último pago sera efectuado el día 15 de Junio de dos mil cuatro, por un monto de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.760.000,00).
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE E. AGUILLON R.
 
 Exp. No. OH01-L-2004-000132
 RMR/BEAR/mcs
 
 
 
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