REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000079

Parte Actora: EDGAR DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.706.028, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Zulia.

Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA., con domicilioen el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representación de la
Parte Demandada: MONICA LAGUNA QUINTERO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.965, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR ALFONSO DIAZ, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Zulia, así como la abogada MONICA LAGUNA, en su carácter de Síndico Municipal de la demandada. En este Estado la Sindico Procurador del Municipio Cabimas, abogada MONICA LAGUNA, expone: "Vengo en éste acto a hacerle entrega al
ciudadano EDGAR DIAZ de Cheque enumerado 00005189 de la Cuenta Nro. 0003203727 del Banco Occidental de Descuento, de la Oficina Principal del Municipio Cabimas, por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.765.560,93), correspondiente al pago de Prestaciones Sociales del ciudadano EDGAR DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro.9.706.028, según orden de pago Nro. 1471 de fecha 27/03/2.004, cabe señalar que en la Audiencia Preliminar se acordó el pago de la Liquidación Final por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.251.638,37), pero el trabajador autorizó a la Empresa DIXON IMPORT, C.A., para que le realizara un descuento de su Liquidación Final por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUINETA BOLIVARES (Bs. 1.472.050,oo). En este acto entrego al demandante ya identificado el Cheque descrito del Banco Occidental de Descuento en Original, igualmente consigno en copia simple el Cheque del Banco Occidental contentivo de la liquidación final, de la orden de pago emitida por la Alcaldía, el Memorandum de la Administración Principal, el Memorandum de Recursos Humanos, Hoja de Calculo de las Prestaciones Sociales, el Estado de Cuenta de Dixon Import, y la copia simple del Cheque que mitió la Alcaldía del Municipio Cabimas del Banco Banesco, a nombre de Dixon Import, con su cotrrespondiente orden de pago, memorandun de la administración, memorandun de la Directora de Recursos Humanos y la Hoja de Calculo de las Prestaciones Sociales". En este Estado el ciudadano actor con la asistencia antes descrita, expone: "Recibo en éste acto el Cheque correspondiente a la cancelación de mis prestaciones sociales y otros beneficios de carácter laboral, con lo cual quedan satisfechos los conceptos discriminados en el libelo de demanda, no quedando a deber la demandada ningún concepto de los discriminados ni otros que pudieron haberse causado como consecuencia de la relación laboral que mantuve con la Alcaldía de Cabimas". Ambas partes solicitamos se Homologue la presente transacción, ortorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se Archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el Archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se hace entrega a la parte actora de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/04/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:



SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CABIMAS:

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp