REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 2
Maracaibo
Maracaibo, 17 de Mayo de 2002
194° y 145°
Decisión N° 161-04 Causa N° 2Aa-2202-04
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Se recibió la presente causa de conformidad con el sistema de distribución y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU y SIXTO RAMÓN BORGES, en su carácter de defensores privados del acusado ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, en contra de la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogada Aracelis Pacheco, por cuanto se les notificó de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 14 de Mayo de 2004, el día anterior, es decir, el 13 de Mayo de 2004, fundamentando la referida acción de amparo constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala hace las siguientes observaciones:
Analizadas y estudiadas como han sido cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Sala pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Los profesionales del derecho GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU y SIXTO BORGES, en su carácter de defensores del acusado ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, alegan sin que conste en actas instrumento alguno que acredite representación del agraviado dada a los referidos profesionales del derecho, que “... En fecha once de Mayo del año 2004, a las 8:45 a.m., interpusimos formal recurso de amparo en contra de la mencionada juez Aracelis Pacheco, en la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en esta ciudad de Maracaibo, (sic) por los siguientes hechos:
1. La audiencia de presentación de nuestro defendido el ciudadano: Alejandro José Hernández Serrano, acusado en el presente asunto, signado VP11-2004-000013, fue el día once (11) del año 2004 y hasta la presente fecha no hemos podido acceder al expediente en cuestión, lo que se traduce en violación del derecho al trabajo (para con nosotros los abogados) y tampoco habían ingresado al sistema de computación el asunto en cuestión; hecho este que viola el derecho al debido proceso y el derecho al trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
2. La Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en total inobservancia y en contravención a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no había fijado la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual debe fijarse después de presentada la acusación fiscal dentro de un lapso no menor de diez (10) días, ni mayor de veinte (20) días; y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses.
3. Solicitamos, en el mismo orden de ideas en el referido amparo, se le tomara en la audiencia preliminar la declaración a la ciudadana: María Chiquinquirá Sierra, plenamente identificada en actas.
Ahora bien, ciudadano Magistrado de la Corte de Apelación de la ciudad de Maracaibo, el recurso de amparo del cual hacemos referencia (del cual se anexa copia simple), según el sistema de distribución le tocó a la Sala N° 3y el número de distribución es 470-2004.
La Magistrada que le tocó conocer del referido Amparo Constitucional muy diligentemente en el mismo día 12/05/04, solicitó al Juzgado Tercero de Control le enviara el expediente VP11-2004-000013, como solicitamos que lo hiciera como medio probatorio.
Sorpresivamente ciudadano Magistrado el día trece (13) de Mayo del año 2004, nosotros llegamos al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a trabajar en otro caso que tenemos en la referida sede, cuando uno de los alguaciles que se encontraba en la recepción del circuito me llama (al Dr. Sixto Borges) y me dice: “Que disculpe la forma en que me ha abordado” (casi no me dejó llegar), pero que tenía una notificación por firmar.
Aún no salgo de asombro cuando leo la referida notificación, se trata del Asunto VP11-2004-000013, el mismo asunto por el cual habíamos interpuesto formal Recurso de Amparo en contra de la juez: Aracelis Pacheco, cuando leo la notificación, de la misma se desprende que se me informa que el día 14/05/04 se realizaría la Audiencia Preliminar de nuestro defendido, me explico, me notifican el día 13/05/04 a las 10:30 a.m., que la Audiencia Preliminar se llevaría a cabo el día 14/05/04…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional intentada por los Abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU y SIXTO RAMÓN BORGES, en su carácter de defensores del acusado ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ SERRANO, sin que conste en actas instrumento que acredite representación del agraviado dada a los referidos profesionales del derecho, no obstante a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se procede a decidir sobre su admisibilidad, y así evitar mayores dispendios de la administración de justicia, en contra de la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por cuanto se les notificó de la celebración de la audiencia preliminar el día 13/05/04, la cual estaba fijada para el día 14/05/04 a las 10:30 a.m., por tanto alegan la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, así como también que se ha transgredido el contenido de los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como fueron cada una de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, y de conformidad con la información telefónica sostenida con la Secretaría de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala de Alzada observa que:
1.- Los profesionales del derecho GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU y SIXTO RAMÓN BORGES interpusieron Recurso de Amparo contra la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el cual fue recibido en fecha 12 de Mayo de 2004, por la Sala No.3 de la Corte de Apelaciones el cual quedó signado con el Número 3Aa-2287-04.
2.- El día 12 de Mayo de 2004, la referida Sala solicita al Juzgado Tercero de Control le remita el expediente contentivo de las actuaciones, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Amparo.
3.- El día 13 de Mayo la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ordena a los Abogados defensores, subsanar las omisiones en las que han incurrido en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación y en caso de que no hicieren la acción de amparo propuesta será declarada inadmisible. En la misma oportunidad se libró la correspondiente boleta.
4.- En fecha 14 de Mayo de 2004, esa Sala recibió la boleta firmada por el profesional del derecho Gerardo José Peña Abreu, por tanto aún corre el lapso para subsanar el cual vence el día 18 de Mayo de 2004.
Observa esta Sala que en la acción de amparo interpuesta en fecha 14 de Mayo de 2004, coincide con la interpuesta por ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Mayo de 2004, con un único alegato diferente, pero que guarda relación directa con la acción de amparo intentada por ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que consiste en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto fueron informados de la celebración de la audiencia preliminar un día antes de su realización en contravención a los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante de las actas que conforman esta causa se evidencia que en fecha 14 de Mayo de 2004, el Abogado Sixto Ramón Borges Sánchez interpuso escrito solicitando se suspenda la audiencia y se fije para un nueva fecha, no constando en actas las resultas de su solicitud, por tanto este Tribunal Colegiado observa que los accionantes pretenden obtener un pronunciamiento de este Despacho aún cuando está pendiente la decisión de la acción de amparo ejercida ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera que lo ajustado a derecho es que los Abogados defensores debían esperar la respuesta a su pretensión por ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, antes de interponer una nueva acción de amparo.
Al respecto citamos el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
Artículo 6. No se admitirá la acción de Amparo:
…“8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiere fundamentado la acción propuesta”.
En consecuencia, la Acción de Amparo resulta INADMISIBLE IN LIMINE LITTIS de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITTIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU y SIXTO RAMÓN BORGES, incoada en su carácter de defensor del acusado ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, en contra de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y Consúltese en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente (Ponente)
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez de Apelación
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 161-04 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA