Causa N° 1Aa.2053-04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2004 por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, con el carácter de Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra el auto de fecha 26 de abril de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Acordó admitir totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, admitir las pruebas ofrecidas en relación al escrito acusatorio impuesto a EDUARDO ANTONIO LEAL ACOSTA Y ABDENAGO JOSE VALERO presentado por la Representante Fiscal, declarar sin lugar la solicitud de la defensa de los acusados referida a la interposición de la Excepción del artículo 28, ordinal 4°, inciso i, y del cambio de calificación jurídica por considerarlas improcedentes, manteniendo la medida judicial privativa de libertad y ordenando la apertura a juicio oral y público.

En fecha 04 de mayo de 2004, el Órgano Subjetivo del Juzgado undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la misma fue notificada en fecha 06 de mayo de 2004.

En fecha 20 de mayo de 2004 el Tribunal a-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, una vez vencidos los lapsos procesales para la contestación a la apelación por parte de la representación fiscal.

En fecha 24 de mayo 2004, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez Profesional TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:

Del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, se evidencia que en relación con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las causales de Inadmisibilidad de los Recursos, la profesional de derecho en referencia al literal “a” se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia. En relación con el literal “b” del artículo en mención, en concordancia con el Artículo 448 de la misma normativa legal, se confirmó que este fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, fue presentado por ante el Tribunal a quo, dentro de los cinco días siguientes de las notificaciones. En cuanto al literal “c” del citado artículo 437 el cual señala “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”. Ahora bien; se observa que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones estableciendo lo siguiente:
(…Omissis…)
2. Las que resuelvan una excepción; salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.-
(…Omissis…)

En consecuencia, se evidencia que efectivamente la recurrente fundamenta su recurso de apelación basándose en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicho recurso inimpugnable o irrecurrible, ya que en el presente caso “fue declara sin lugar” por el Juez de Control caso por lo que se hace necesario declarar la inadmisibilidad del mismo por expresa disposición del literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447.2 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por la profesional del derecho Abg. DAISY TRONCONE DE RATINO, con el carácter de defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LEAL ACOSTA Y ABDENAGO JOSÉ VALERO, contra el auto de fecha 26 de abril de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar la excepción opuesta contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
PRESIDENTA DE SALA



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 175-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa. 2053-04
CdelCPA/jjfm