REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA No- 7E-154-01 DECISIÓN No. 222 -04.-
Vista la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado JACQUELINE ARAQUE, en la cual suscribe que el penado ALEJANDRO ANGULO CASTILLO, titular de cédula de identidad No. 12.344.167, finalizó en fecha 15-04-2004, el lapso de Régimen de Prueba de Tres (3) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días impuesto por el Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 27-09-2000.-Asimismo vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 27-09-2000, bajo el No. 636-00, en la cual consta el régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, 06 MESES Y 19 DÍAS, impuesto al penado ALEJANDRO ANGULO CASTILLO, el cual finalizó en fecha 16-04-2004.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ALEJANDRO ANGULO CASTILLO, cometió el delito en fecha 26-02-1994 y el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JULIO LUIS AGUIRRE MANRIQUE.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 26-02-1994, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DIEZ(10) AÑOS, DOS(2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ALEJANDRO ANGULO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 21-04-2007.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 222-04, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 469-04, 470-04 y 472 -04, con oficio No. 2064 -04, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
CAUSA N° 7E-154-01
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