REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA No.7E-0046-03.- DECISIÓN N° 224- 04 .-
Visto el oficio Nº 1323-2004 de fecha 10-05-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo otorgado al penado OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la niña CARLA DEL CARMEN PARRA HAGE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 22-04-04, EL Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa esta Juzgadora, mediante oficio.
En fecha 10-05-04 se recibió Oficio N° 002900 de fecha 07-05-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan al tribunal que el interno SANCHEZ MADRID OSCAR JOSE, quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, se evadiera el día 29 de Abril de año en curso de ese Recinto.
En fecha 10-05-04, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informan al Tribunal que el penado OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, se evadió del Recinto Carcelario desde el día 29-04-2004, razón por la cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado
OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, ya que el mismo incumplió con las obligaciones establecidas, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, por incumplir con las misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OSCAR JOSE SANCHEZ MADRID, venezolano, natural de Guasdalito, Estado Apure, casado, de 28 años, de Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad N°. 12.196.240, residenciado en el barrio Panamericano,, avenida 90, casa N° 67-33, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese, ofíciese y librese orden de captura.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 224-04 y se ofició bajo los Nº 2052-04,2053-04,2054-04,2055-04.2056-04 y 2057-04, respectivamente.-
LA SECRETARIA
MMA/mr
Causa No. 7E-0046-03
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