REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
CAUSA No. 7E-392-01.- DECISIÓN No- 210-04.-
Visto el Informe Técnico Nº 86-04, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado ADELIZ ANTONIO COROBO, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 2º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (562, 563 Y 564 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe, T.S. ISAURA VALERA DE RIVERO y Psicólogo Roxana Herrera Rodríguez, delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, en base a:
-Presenta baja tolerancia a la frustración.-
-Dificultad para postergar la gratificación.-
- No presenta disposición al cambio de conductas erradas.-
-No tiene hábitos ni estabilidad laboral.-
-Apoyo familiar afectivo permisivo.-
-Presenta conflictos con la figura de autoridad.-
Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de Libertad Condicional.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado ADELIZ ANTONIO COROBO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ADELIZ ANTONIO COROBO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, No porta cédula de identidad, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, notificando de la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 210-04, se libro oficio Nº 1991-04 y Boletas de Notificación Nº 442-04 y 443-04, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
MMA/lady
Causa No. 392-01
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