REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Mayo de 2004.
194º y 145
CAUSA N° 7E-123-02 DECISION N° 199-04
Vista la solicitud presentada por el penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
El mencionado penado fue detenido en fecha 28-09-00 y en fecha 22-03-2002, El Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo Condenó cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE PINTO FIGUEROA.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado opta a la formula alternativa de Régimen Abierto y por cuanto en los actuales momentos los Centros de Tratamiento Comunitarios como lo es el Ochoa Castro y el Matos Romero, no cuentan con cupos disponibles para que el penado goce de tal beneficio, se planteo tal problemática en fecha 11-11-03 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Rosa Caraballo, dando como solución a dicha problemática que los penados que optan al beneficio de Régimen Abierto, que han cumplido con todos los requisitos y tengan oferta laboral, sea verificada por un equipo técnico de dicha Unidad y previa aceptación del penado de tal circunstancia (la cual riela al folio 924 de la presente causa) para que puedan optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto tengan cupos disponibles en los Centros Comunitarios de Tratamiento No Institucional, Ochoa Castro y Matos Romero. Todo esto para garantizar y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna en relación al goce y ejercicio de los derechos humanos, de manera progresiva y sin discriminación alguna, dando efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le corresponde a toda persona privada de su libertad.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado DAVID ENRIQUE DALGADO COLMENARES, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 28-09-02, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 20-08-03, inserto al folio 797 del expediente; al folio 960 se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios 794, 795 Y 796 corre inserto Informe Técnico Nº 416 de fecha 07-08-02, suscrito por los delegados de prueba Lic. José Villalobos y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (901) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que el mencionado ciudadano no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio 932 se encuentra agregado el Record de conducta, al folio 813 se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio 831 consta la Oferta de Trabajo expedida por el propietario del taller “Independencia” S.R.L., en la cual hace una oferta de trabajo al penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, al folio 918 se encuentra la constatación laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el TALER “ INDEPENDENCIA” S.R.L., ubicado en la calle 76, Nº 2F-64, en un horario comprendido de Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los Sábado de ocho 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 199-04 y se oficio bajo los Nºs 1898 Y 1899-04 y boletas de notificación Nºs.419-04 y 420-04.
LA SECRETARIA
CAUSA: 7E-123
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